Acuerdos. MAATE-2023-064 Expídese y oficialícese el calendario pesquero 2023-2027 en la Reserva Marina de Galápagos

Número de Boletín354
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 354
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-064
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los
deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país
(…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados (…)”;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “(…) El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)” ;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina q ue son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y
mantener los bienes públicos (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a
las ministras y ministros de E stado, además de las atrib uciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución (…)”;
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Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Las áreas naturales protegidas y los recursos
naturales (…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural (…)”;
Que el artículo 313 de la Constitución de la R epública del Ecuador menciona que: “(…) El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo d el Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus form as, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como uno de
sus principios ambientales: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras.”;
Que el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como uno de
sus principios a mbientales: “(…) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales (…)”;
Que el artícu lo 400 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado ejercerá
la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (…)”;
Que el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) El sistema nacional
de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los
recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las
áreas protegidas en su administración y gestión (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que : “(…) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley (…)”;

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