Ordenanzas Municipales. Cantón Machala: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Número de Boletín139-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, es deber del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, entre ellos, el derecho al agua, sin discriminación alguna, para asegurar a los seres humanos el derecho a una vida digna, como lo señala expresamente el Art. 66 del mismo cuerpo legal;

Que, de acuerdo con el Numeral 4 del Art. 225 de la Constitución de la República, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución de la República, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas debían ser auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente a efectos de que el Estado a través de sus órganos competentes definan la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, entre otras, la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de agua residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos de agua potable; los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bines públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, el Suplemento del Registro Oficial Número 48 del viernes 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas no financieras; y, que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la creación de Empresas Públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que en el presente caso corresponde al GAD Municipal de Machala, cuya finalidad es la de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en la cabecera cantonal y las parroquias del Cantón Machala;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), establece la facultad de los concejos municipales para fijar las tasas de los servicios públicos que presta y las contribuciones especiales de mejoras en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los...

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