Ordenanzas Municipales. Cantón Machala: Para la construcción, operación, mantenimiento y administración del terminal terrestre

Número de Boletín102-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2013

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República, determina para los gobiernos municipales, como competencia exclusiva: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal";

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en su Art. 30.5, literal f) "Construir Terminales Terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 283 inciso segundo dispone "......Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural....";

Que, el inciso tercero del Artículo 283 ibídem determina que: "La falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa de un servicio público deberá ser debidamente justificada ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía por la autoridad ejecutiva, en las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias.";

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Machala, mediante Ordenanza, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 537 del 19 de septiembre del 2011, creó la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Machala, cuyo objeto es la construcción, financiamiento, regulación y operación del Terminal Terrestre de Machala;

Que, el Reglamento para la Creación, Certificación de Habilitación Técnica, Autorización de Funcionamiento y Homologación de las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, manifiesta en su artículo 11, "la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con el Concejo Municipal correspondiente, podrán otorgar a personas jurídicas, mediante proceso de concesión, la construcción, mantenimiento y explotación de las terminales públicas de pasajeros.";

Que, mediante oficio No. 9183 de fecha 3 de agosto del 2012, el Señor Procurador General del Estado emite su criterio, el mismo que es vinculante, en relación a las consultas realizadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, relacionadas a la delegación a la iniciativa privada la construcción del terminal terrestre, en el que concluye: "...que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro puede delegar a la iniciativa privada la construcción de la terminal terrestre del Cantón San Francisco de Milagro, sin que se requiera para el efecto del decreto de declaratoria de Excepcionalidad señalado en el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, puesto que no se trata de un sector estratégico reservado exclusivamente para el Estado...";

Que, con oficio Nro. MTOP-STTF-13-297-OF, de 24 de junio del 2013, la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, emite la viabilidad técnica para iniciar el Proceso de Concesión para el desarrollo del Proyecto TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROS DE MACHALA;

Que, por medio de Resolución No. 423-2013-S.O. de 26 de agosto del 2013 el I. Concejo Cantonal declara que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala no cuenta con la capacidad económica, financiera, técnica y operativa para la construcción del Terminal Terrestre del Cantón Machala, por lo que se debe continuar con los trámites legales y técnicos correspondientes a fin de ejecutar esta obra fundamental para Machala; y,

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el Art. 57 literal a) del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTON MACHALA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y COMPETENCIA

Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normativas generales para la financiación, construcción, operación, mantenimiento y explotación del Terminal Terrestre del Cantón Machala.
Art. 2 Competencia.- Las competencias para la financiación, construcción, operación, mantenimiento y explotación del Terminal Terrestre del Cantón Machala serán ejercidas por la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Machala -EPMTTM-

En consecuencia, corresponderá a la EPMTTM la determinación de la modalidad de contratación a seguirse, incluyendo la facultad excepcional de delegar la financiación, construcción, operación, mantenimiento y explotación del Terminal Terrestre de Machala a la iniciativa privada.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DEL GAD MUNICIPAL DE MACHALA

Art. 3 Políticas.- Son políticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala en esta materia, las siguientes:

Promover, a través de la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Machala, la consolidación, eficiencia, modernización, desarrollo y expansión de la infraestructura necesaria que se requiera para la llegada y salida de visitantes y residentes de la ciudad que utilizan el servicio público de transporte terrestre;

Coordinar, conjuntamente con la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Machala, el desarrollo del servicio público de transporte terrestre del Cantón Machala con las demás entidades...

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