Ordenanzas Municipales. Cantón Machala: Reformatoria a la Ordenanza que establece el cobro de la contribución especial de mejoras por obra o conjunto de obras que se ejecutan dentro de la jurisdicción del cantón

Número de Boletín38
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Abril de 2013

Considerando:

Que, se encuentra vigente la "Ordenanza que Establece el Cobro de la Contribución Especial de Mejoras por Obra o Conjunto de Obras que se Ejecutan Dentro de la Jurisdicción del Cantón Machala", publicada en el Registro Oficial No. 357 del 7 de enero de 2011;

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008, en el artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra establecida en el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre del 2010;

Que, el artículo 264 numeral 5 de la norma suprema faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras", lo que es corroborado por el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en el segundo inciso del artículo 569, que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras, en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes. Así también, dicho Código prescribe en su artículo 55 que son competencias exclusivas de este tipo de gobiernos, entre otras, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 9 de la Ordenanza antes referida establece únicamente la exención para las personas de la tercera edad, siendo necesario incluir a los establecimientos educativos como escuelas, colegios y universidades, escenarios deportivos y hospitales de entidades del sector público, en razón de que sus actividades son sin fines de lucro y contribuyen al desarrollo educativo, deportivo y a la salud de nuestra ciudad; y,

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y...

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