MAE-2019-078 Deléguense facultades y responsabilidades a la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín, servidora pública

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta72
2 – Jueves 31 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 72
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:
0199 Apruébese el “Manual del Sistema
Institucional de Gestión Documental y
Archivo” ..................................................... 17
0200 Deróguense todos los actos normativos
descritos en el Anexo 1, documento que
forma parte integrante de la presente
Resolución .................................................. 19
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
002-2019 Cantón Olmedo: Derogatoria de la
Ordenanza que regula el procedimiento
administrativo para la obtención de
los títulos de propiedad de los predios
urbanos en las parroquias Olmedo y La
Tingue ......................................................... 43
004-2019 Cantón Olmedo: Sustitutiva que regula
la administración, control y recaudación
de tasas por los servicios técnicos y/o
administrativos .......................................... 44
Nro. MAE-2019-078
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina, que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de e cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluye el ejercicio, concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre distintos niveles
de Gobierno;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador mani esta que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el segundo inciso del artículo precedente indica
que para la distribución de las competencias asignadas a
la administración pública se preferirán los instrumentos
generales que regulen la organización, funcionamiento y
procesos;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo
determina que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem
establece que, los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario de inferior jerarquía de su respectivo
Ministerio, cuando lo estimen conveniente, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, el artículo 59 del Estatuto ibídem determina que
cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857, de 19 de agosto
de 2019, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como
Ministro del Ambiente;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín,
servidora pública del Ministerio del Ambiente, para que a
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