Acuerdos. MAE-2019-079 Deléguense facultades y responsabilidades al doctor Walter Ramiro Montalvo, servidor público

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 31 de octubre de 2019 – 3Registro O cial Nº 72
más de las facultades y responsabilidades inherentes a su
cargo, a nombre y representación del señor Ministro del
Ambiente, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en
la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más
normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente atribución:
a) Declarar
la nulidad de o cio o a petición de parte de los actos
administrativos emitidos por esta Cartera de Estado, de
conformidad con las normas previstas en los artículos
104 y 105 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las actuaciones del servidor delegado de
conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante,
así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el delegado en ejercicio de la misma, por lo que, será
responsable por cualquier falta por acción u omisión en el
ejercicio de sus funciones.
SEGUNDA.- El servidor delegado de conformidad con
el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a
ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación hará constar
y expresamente esta circunstancia, y deberá observar las
disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 03 de septiembre de 2019.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Ambiente.
Nro. MAE-2019-079
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina, que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de e cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluye el ejercicio, concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre distintos
niveles de Gobierno;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador mani esta que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el segundo inciso del artículo precedente indica
que para la distribución de las competencias asignadas a
la administración pública se preferirán los instrumentos
generales que regulen la organización, funcionamiento y
procesos;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo
determina que son efectos de la delegación: 1. Las deci-
siones delegadas se consideran adoptadas por el delegante;
y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem
establece que, los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario de inferior jerarquía de su respectivo
Ministerio, cuando lo estimen conveniente, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado;
D
e Acuer
ripción
ial.
publíquese.
San Francis
eptiem
ISPOSICIÓN FINA
, sin perjuicio de su publi
quese.
o de Quito D
AL
ntrará en vige
in perjuicio de su pub
es,
ias.
DIS
rd
n, sin perjuicio de su publicac
Qu
pres
a partir
n en el
cum
iemp
onstit
lir
ibe
ució
tícu
e que
ny
culo 65
la co
urs
5 del
sos
lusiva
natura
6
ani est
as sob
l
de
a que
b
la Co
la a
ue,
el
para
y el
segu
ne
l grado
l
en ra
peten
y habil
azó
ódigo
ncia e
o Orgá
l
el C
DISP
Las a
on el artí
e consideran adoptadas po
sabilidad por
ercicio de la m
er falta
etició
dos por est
las normas prev
Código Orgánico Adm
OSICIONES GEN
actuaciones del servido
l7
el artículo 71 del Código Org
nsideran adoptadas por el delega
d por las decisiones adoptad
isma por lo qu
sta
dmin
ENERALES
tuaciones del ser
a petic
mitido
on la
PO
actuaciones del servidor deleg
artículo 71 del Código O
an adoptadas p
s
los ar
ativ
do, de
ículos
os
e
C
Que
p
d
cons
princ
l Ec
ituy
l
uado
artíc
rd
la
o22
fac
ey
p
cult
otestad
ades q
or
es públ
d estat
anism
cos y
prema
mos, d
co
Que
cent
ani cac
os d
ralizac
ción
n ser
de e ca
ión
erm
icio a
cia
de la
na, q
la
a Con
ti
NI
eral 1 d
el Ecuador
tros de Estado, además de l
ey, ejercer la
u cargo y exp
tivas qu
-20
Clemente Ledes
STRO DEL AMBI
Considerando
del artículo 154 de la C
di
cuador dispone que corresponde
de Estado, además de las atribucio
rcer la rectoría de las polític
edir los acuerdo
ma
IEN
do:
el artículo 154 de
MAE-2
úl Cl
NIS
del artículo 154 de la Constitu
uador dispone que correspond
ado ademásde
rta
esta
para
Pre
seña
iniste
esiden
l d
rios
e
que
desp
sin
co
ue, los
cho d
mer
y Adm
Min
ro
mini
del ar
ún corr
í
sion
espon
da
es ado
las
de
ue,
el in
lece
s en
inciso
la
en leyes
Repúbl
es
todo
esidad
lic
os de
s los
d
tivo
e Esta
as

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR