Acuerdos. MAE-2019-080 Repórtese la autorización emitida por la Presidencia de la República del Ecuador, para la comisión de servicios al exterior del Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, en calidad de Ministro

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Jueves 31 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 72
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que, el artículo 59 del Estatuto ibídem determina que
cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857, de 19 de
agosto de 2019, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad
de Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como
Ministro del Ambiente;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al doctor Walter Ramiro Montalvo,
servidor público del Ministerio del Ambiente, para que
a más de las facultades y responsabilidades inherentes a
su cargo, a nombre y representación del señor Ministro
del Ambiente, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto
en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y
más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente
atribución:
a) Conocer y resolver los recursos extraordinarios
de revisión, previstos en el Estatuto del Régimen
Jurídico de la Función Ejecutiva y Código Orgánico
Administrativo, propuestos por los administrados,
en contra de los actos administrativos emanados y
que hayan causado estado, dentro del Ministerio del
Ambiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las actuaciones del servidor delegado de
conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante,
así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el delegado en ejercicio de la misma, por lo que, será
responsable por cualquier falta por acción u omisión en el
ejercicio de sus funciones.
SEGUNDA.- El servidor delegado de conformidad con
el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a
ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación hará constar
y expresamente esta circunstancia, y deberá observar las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 03 de septiembre de 2019.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Ambiente.
Nro. MAE-2019-080
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que, corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
determina que, son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece que: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de
la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual uni cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de
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