Acuerdos. MAE-2019-081 Repórtese la autorización de la licencia sin remuneración para asuntos personales del Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Jueves 31 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 72
Nro. MAE-2019-081
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que, corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
determina que, son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio
Público señala las licencias sin remuneración y en su
letra a) determina: “a) Con sujeción a las necesidades
de la o el servidor, la Jefa o el Jefe de una o cina, podrá
conceder licencia sin remuneración hasta por quince días
calendario; y, con aprobación de la autoridad nominadora
respectiva o su delegada o delegado, hasta por sesenta
días, durante cada año de servicio, a través de la Unidad
de Administración del Talento Humano”;
Que, el artículo 40 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece: “Previo informe
favorable de la UATH, en el cual se determinen las
circunstancias que lo ameriten, se podrá conceder licencia
sin remuneración para asuntos particulares durante cada
año de servicio, hasta por 15 días calendario durante
cada año de servicio, previa autorización de la jefa o jefe
responsable de una unidad, autorización que se pondrá en
conocimiento de la máxima autoridad con por lo menos
3 días de anticipación. Se podrán conceder licencias de
hasta sesenta días, durante cada año de servicio, previa
autorización de la autoridad nominadora o su delegado,
conforme lo dispuesto en el artículo 28 literal a) de la
LOSEP, para lo cual se considerará la fecha de ingreso a
la institución. Dichas licencias no son acumulables de un
período a otro.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, determina: “Cuando una
servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas o ciales de capacitación y/o
actualización de conocimientos en reuniones, conferencias
o visitas de observación dentro o fuera del país, se le
concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización
y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde
la fecha de salida hasta el retorno. (…)”;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece que: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de
la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual uni cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán
las funciones correspondientes al puesto subrogado. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857 de 19 de agosto
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Ambiente;
Que, mediante O cio Nro. MAE-MAE-2019-1187-O de 11
de septiembre de 2019, el Ministro del Ambiente, solicitó
al Secretario General de la Presidencia de la República, la
autorización de la licencia sin remuneración para asuntos
particulares del 16 al 20 de septiembre de 2019;
Que, con Informe Técnico Nro. DATH-1286 de 11 de
septiembre de 2019, el Director de Talento Humano del
Ministerio del Ambiente, emite informe favorable para
la autorización de licencia sin remuneración por asuntos
particulares a favor del Abg. Raúl Clemente Ledesma
Huerta, conforme lo justi ca el Decreto Ejecutivo Nro. 857
de 19 de agosto de 2019;
Que, con Acuerdo Nro. 0297 de 13 de septiembre de 2019,
el Secretario General de la Presidencia de la República,
emitió la autorización en la que otorga la licencia sin
remuneración por asuntos particulares a favor del Abg.
Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 126 de la Ley Orgánica
del Servicio Público;
Acuerda:
Artículo 1.- Reportar la autorización de la licencia sin
remuneración para asuntos personales del Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente del 16
al 20 de septiembre de 2019.
Artículo 2.- El Doctor Walter Ramiro Montalvo Hidalgo,
Viceministro del Ambiente, subrogará las atribuciones y
responsabilidades de Ministro del Ambiente del 16 al 20
de septiembre de 2019; y mientras dure su ausencia.
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