Acuerdos. MAE-2019-090 Expídense las normas para el aprovechamiento de los servicios ambientales que generan los ecosistemas y su biodiversidad dentro de propiedades privadas “Ranchos Turísticos” en la provincia de Galápagos
Número de Boletín | 138 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
2 – Viernes 7 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 138
Págs.
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0018 Deléguense
atribuciones a la Abg. Geovanna Jeaneth
Valencia Mina, Analista Zonal de
Derechos Litigiosos 2 ................................ 23
REGULACIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-116-2019 Refórmese la Política de Opera-
ciones Activas y Contingentes - Tipo de
Solución de Obligaciones .......................... 24
DIR-122-2019 Refórmese la Normativa del
Manual de Productos Financieros ............ 25
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2020-03 Refórmese la Norma Técnica
para la Prestación del Servicio Postal
Universal .................................................... 27
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA:
R.I.-SERCOP-2020-0002 Refórmense varias
resoluciones internas ................................. 33
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón El Carmen: Que regula
la aplicación del procedimiento
administrativo sancionador por el
cometimiento de contravenciones
previstas en las ordenanzas vigentes
dentro de la jurisdicción cantonal ........... 42
No. MAE-2019-090
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
promulgada mediante Registro Ofi cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en el artículo 14 reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay; y que en el inciso segundo del artículo 14
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 27.
El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a benefi ciarse del ambiente
y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación;
su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el segundo inciso del artículo 242, de la Constitución
de la República del Ecuador declara a la provincia de
Galápagos como régimen especial;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que la planifi cación y desarrollo
de la provincia de Galápagos se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine. Para la protección
del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos
de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad
pública o privada que pueda afectar al ambiente;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce los siguientes principios ambientales: “1.
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad
de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras (…)”;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre
la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará
con responsabilidad intergeneracional. Se declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científi co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba