Resoluciones. MAE-DPASE-002-2019 Extínguese el acto administrativo conferido en la Licencia Ambiental Categoría II Nº 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE, de 25 de abril de 2015, otorgada al Laboratorio de Larvas de Camarón Chalarva Cía. Ltda.

Número de Boletín487
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
8 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 487
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. MAE-DPASE-002-2019
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL AMBIENTE SANTA ELENA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 186 del Libro IV del texto Unif‌i cado
de la Legislación Secundaria en lo referente al cierre
de operaciones determina “Los operadores que por
cualesquiera motivos requieran el cierre de las operaciones
o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre
y abandono conforme lo aprobado en el plan de manejo
ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar
informe y auditoria al respecto, así como los demás que se
establezcan en la normativa secundaria”.
Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que
Acto Administrativo es: “Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales de forma directa”;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado.
(…)”;
Que, el artículo 91 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina
que: “…Extinción o Reforma de Of‌i cio por Razones de
Oportunidad.- La extinción o reforma de of‌i cio de un
acto administrativo por razones de oportunidad tendrá
lugar cuando existen razones de orden público que
justif‌i can declarar extinguido dicho acto administrativo.
El acto administrativo que declara extinguida un acto
administrativo por razones de oportunidad no tendrá
efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la
misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya
en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente
superior a ella…”;
Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina
que: “La Administración Pública Central sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de legalidad, ef‌i cacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho
(…)”;
Que, mediante of‌i cio Nro. MAE-SUIA-RA-
DPASE-2015-01328, de fecha 25 de febrero de 2015, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
del Ministerio del Ambiente del Ecuador, determinó que el
proyecto: Laboratorio de larvas de camarón CHALARVA
CIA. LTDA, ubicada en la Provincia de Santa Elena,
NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora
(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las
coordenadas del proyecto son:
PUNTOS
COORDENADAS UTM
WGS-84 ZONA 17 SUR
XY
1 511486.0 9745240.0
2 511454.0 9745278.0
3 511497.0 9745310.0
4 511527.0 9745270.0
5 511486.0 9745240.0
Que, mediante of‌i cio No. MAE-SUIA-RA-
DPASE-2015-01653, de fecha 23 de abril de 2015,
se aprueba la Ficha Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental otorgada a LABORATORIO DE LARVAS DE
CAMARON CHALARVA CIA LTDA” CÓDIGO MAE-
RA-2015-122008”,
Que, mediante fecha 25 de abril de 2015, en cumplimiento
ambiental aplicable y acorde a la aprobación de la Ficha
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental emitida mediante
Of‌i cio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01653, de
fecha 23 de abril del 2015, otorga al LABORATORIO DE
LARVAS DE CAMARON CHALARVAS CIA. LTDA.,
la LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II registrada
con el Nro. 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE, aprobada
en la ubicación geográf‌i ca sector de la Diablica a 2 km
del Hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, cantón
Salinas, provincia de Santa Elena, signado con código del
proyecto MAE-RA-2015-122008.
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