Ordenanzas Provinciales. Provincia de Manabí: Para la gestión de desechos hospitalarios y peligrosos en establecimientos de salud

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2012

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ

Considerando:

Que, es un derecho constitucional para todos los ecuatorianos y ecuatorianas vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Que existe un Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de Salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 10 diciembre del 2010.

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que, "La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicio de salud, público o privado, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética".

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud permite que "La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de Salud es responsabilidad de los Municipios, que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por las autoridad sanitaria nacional..."

Que, el Art. 116 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía expresa: "Facultades.- Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente.

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno".

Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 4 lo siguiente: "4. La gestión ambiental provincial". Estableciéndose que es un deber y responsabilidad del Gobierno Provincial, preservar el medio ambiente.

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD en su Artículo 42, se establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial la siguiente:" d) La gestión ambiental provincial"; por lo tanto se debe propender a promover cuidar la higiene y salubridad de la Provincia, así como velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental.

Que el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD el Art., 47 literal a) faculta al Gobierno Autónomo Provincial a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar y cuidado del medio ambiente de la comunidad provincial.

Que el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD el Art., 47 literal f) faculta al Gobierno Autónomo Provincial a: "f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute";

Que, el Artículo 4 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados en forma concurrente en el literal d) "La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable";

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 47 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD el pleno del Consejo Provincial del Gobierno Provincial de Manabí, resuelve

Expedir:

LA ORDENANZA PARA LA GESTION DE DESECHOS HOSPITALARIOS Y PELIGROSOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MANABÍ.

TÍTULO I

GESTIÓN DE DESECHOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77

DEL OBJETIVO Y EL AMBITO DE APLICACION

Art. 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen normativo concurrente para la Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud en la Provincia, en lo referente a generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.
Art. 2 La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asentadas físicamente en los cantones y Parroquias que conforma la Provincia de Manabí aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar; una vez que se haya suscrito un convenio con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Provincia.
Art. 3 Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en el "Reglamento sustitutivo de manejo de desechos sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No.338, del 10 de Diciembre del 2010, sin embargo son independientes y de carácter general y obligatorio en la Provincia de Manabí.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LA GESTION DE DESECHOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4

Los establecimientos de salud públicos y privados, deben contar con un plan de gestión de desechos y de bioseguridad que comprenda las fases de generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento sustitutivo de manejo de desechos sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338, del 10 de Diciembre del 2010, sin embargo son independientes y de carácter general y obligatorio en la Provincia de Manabí.

Art. 5 Los establecimientos de salud, deben establecer un plan anual de gestión de desechos, con sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen del establecimiento.
Art. 6 Los establecimientos de salud, en su plan anual, deberán considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.
Art. 7 Para casos de accidentes y emergencias el plan anual de gestión de desechos de establecimientos de salud incluirá un plan de contingencias.
Art. 8 El personal de un establecimiento de salud tiene que conocer el plan de gestión de desechos, recibir capacitación permanente sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad.
Art. 9 El Gobierno Provincial de Manabí establecerá incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud.
CAPÍTULO III Artículo 10

DE LA CLASIFICACION DE LOS DESECHOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 10 Para efectos de la presente ordenanza los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:
  1. Desechos generales o comunes: Son aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial, ejemplo: papel cartón plástico, desechos de alimentos.

  2. Desechos infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen:

    Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.

    Desechos anátomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico.

    Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas.

    Objetos corto punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas y otros objetos de vidrio que se han roto. Desechos de salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales desechables contaminados con sangre o secreciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento.

    Desechos de animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminadas o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y farmacéuticos, y en clínicas veterinarias.

  3. Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los siguientes.

    Desechos químicos peligrosos: sustancias o productos químicos con características tóxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas.

    Desechos radiactivos: aquellos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios de análisis químico, servicios de medicina nuclear y radiología.

    Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados, fármacos citotóxicos...

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