Ordenanzas Municipales. Mancomunidad de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraiso del Cantón Nangaritza. Adenda modificatoria al Convenio

Número de Boletín836-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

ADENDA MODIFICATORIA AL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE ZURMI Y NUEVO PARAISO DEL CANTÓN NANGARITZA COMPARECIENTES:

En la parroquia Zurmi, a los veintiséis días del mes de julio de 2016, comparecen a la celebración del presente instrumento los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso, Sr. Santos Franklin Jiménez Cordero y Sra. Marlene Marilú González Ramón; quienes por los derechos que representan y en cumplimiento a las resoluciones dictadas por las respectivas Juntas Parroquiales Rurales, convienen en suscribir la presente Adenda Modificatoria al Convenio de Mancomunidad de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón Nangaritza, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

Con apego a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, el 20 de abril de 2015, los presidentes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso, suscribieron el Convenio de Constitución de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón Nangaritza, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 662, de fecha 5 de enero de 2016.

En el proceso de Registro de la Mancomunidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 287 inciso 4to, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; el Consejo Nacional de Competencias, previo a proceder con la inscripción en el Registro de Mancomunidades y Consorcios; para efecto de evitar un traslape de competencias, solicitó una reforma relacionada con el objeto del convenio de la mancomunidad.

El artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD dispone que "La reforma al convenio de una mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda modificatoria al convenio de creación."

En ese contexto, para la celebración de la adenda modificatoria se cuenta con las Resoluciones No. 020-GADP-Z-16 y 021-GADP-Z-16 de fecha 27 y 29 de junio de 2016, respectivamente, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Zurmi y Resoluciones No. 042-GADPRNP-16 y 045-GADPRNP-16, de 29 de junio y 26 de julio de 2016, respectivamente, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Nuevo Paraíso, quienes autorizaron la reforma al Convenio de Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón Nangaritza.

Con los antecedentes expuestos, a través del presente instrumento, los comparecientes acuerdan reformar la Cláusula Tercera del Convenio de Mancomunidad de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón Nangaritza, conforme consta de la siguiente cláusula:

SEGUNDA.- OBJETO: REFORMA AL CONVENIO

En la Cláusula Tercera denominada Objeto, reemplácese lo siguiente: [...planificar construir y mantener la vialidad y la gestión y ejecución de la infraestructura de los servicios...

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