Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Píllaro: De prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua
Número de Boletín | 294-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2014 |
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
Considerando:
Que, la Constitución del Ecuador garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de las políticas de Gestión Ambiental; basados en los estudios y resultados obtenidos que establecieron la situación actual de contaminación en el Cantón.
Que, es necesario establecer medidas de prevención y control de la contaminación industrial y otras fuentes para el Cantón e implantar un sistema de permisos de descarga de las industrias y otras fuentes fijas hacia los recursos agua.
Que, la Constitución del Ecuador en la Sección segunda, Artículo 14 expresa que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Que, la Ley de Gestión Ambiental ha establecido el sistema de Descentralización de la Gestión Ambiental, en virtud de lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, pueden crear Comisiones especializadas.
Que, es deber y responsabilidad de la municipalidad, velar por el control y regularización de aguas residuales y desechos industriales, evitando su deterioro y contaminación.
Que la Contraloría General del Estado realizó el examen especial a los procedimientos de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos y aguas residuales; por el período comprendido entre el 01 de enero de 2011 y 30 de junio de 2013, siendo una de sus observaciones la carencia de una norma que regule la prevención, control y manejo ambiental.
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de de la República del Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS RESIDUALES, DESECHOS INDUSTRIALES Y OTRAS FUENTES FIJAS EN EL RECURSO AGUA.
GENERALIDADES
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer regulaciones ambientales básicas en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, para que en el vertido, conducción, tratamiento, control y disposición final de las aguas residuales en todo tipo de industrias, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, garantizando una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales.
Lo establecido en esta Ordenanza es de aplicación general en todo el territorio Cantonal respecto a las descargas que se efectúen a la red de alcantarillado, drenajes de aguas, canales y cauces naturales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro en el marco de sus competencias a través de las Direcciones de Obras Públicas y Gestión Ambiental y Servicios Públicos, adoptará las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras necesarias. Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación, y en general, régimen jurídico establecidas en la normativa de la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro.
Ante la gravedad del incumplimiento o en el caso de ser reiterativo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, realizará la respectiva denuncia al Consejo Nacional de Recursos Hídricos - (SENAGUA), Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Ambiente y/o Fiscalía de Ambiente, a efecto de las sanciones que correspondan conforme a la ley respectiva.
DE LOS PERMISOS DE DESCARGA Y CONTROL
DE EFLUENTES
INDUSTRIALES Y DE OTRAS FUENTES FIJAS
La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, será la instancia Administrativa y Reguladora encargada de la planificación, organización, ejecución, sanción y evaluación permanente del sistema de permisos y control de efluentes.
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
TRATAMIENTO PREVIO AL VERTIDO.- La Dirección de Obras Públicas y Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, controlará toda actividad que pudiere causar impacto ambiental, que requiera para su instalación, ampliación, modificación o traslado de tratamientos previos al vertido al sistema de alcantarillado a un cuerpo de agua, para descargarlos con los niveles de calidad exigidos por esta Ordenanza, así como el tratamiento y disposición final de los lodos, producto de la operación del sistema de tratamiento de las aguas residuales.
El usuario será responsable de la construcción, uso y mantenimiento de los sistemas tecnológicos a ser implementados para el tratamiento de las aguas residuales, en coordinación con la Municipalidad y el Ministerio del Ambiente, previo al vertido al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, debiendo satisfacer los parámetros establecidos en las tablas 1 y 2 incorporadas en la presente Ordenanza.
La inspección y comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.
En caso de que los regulados no dispongan de área apropiada para la construcción de planta de tratamiento de las descargas líquidas y que no puedan cumplir con los niveles de calidad exigidos por esta Ordenanza, deberán reubicar sus instalaciones, o el efluente podrá ser transportado para ser tratado en otro lugar, siempre que esto no represente riesgo para la salud humana, ambiente, recursos naturales y se realice un estudio de impactos ambientales aprobado por el Ministerio del Ambiente.
CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.- Plantas o bodegas industriales, agropecuarias, lácteas, avícolas, locales de comercio o de prestación de servicios, comercio artesanales, personas naturales o jurídicas que realicen actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en general, recolección, transporte, tratamiento que produzcan contaminación por descargas líquidas dentro de la jurisdicción del cantón, deberán obtener el correspondiente permiso emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
Permiso emitido por el cuerpo de bomberos.
Permiso emitido por el ministerio de Salud ? Certificado de no adeudar a la municipalidad
Patente Municipal
Copia de cedula y papeleta de votación del representante legal
Dependiendo del caso RUC o RISE.
Dependiendo de la inspección que realice el técnico municipal y del número de trabajadores, se determinará la categoría de establecimiento, para lo cual se basara en la siguiente tabla:
Categorías del Establecimiento
Número de Empleados
Taller o Micro empresa
1-5
Pequeña empresa
6-20
Mediana Empresa
21-50
Grande Empresa
51 +
Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones Industriales que consten dentro de la planificación urbanística, a más de los diseños antes indicados, los promotores deberán presentar memorias técnicas descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas previa la aprobación por parte de la Municipalidad, y su construcción se realizará bajo la Supervisión de las Direcciones de Planificación y Gestión Ambiental y Servicios Públicos.
El permiso será entregado una vez que la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, constate que cuenta con los respectivos planes de manejo ambientales y cumpla la presente ordenanza.
El permiso tendrá una validez de un año calendario, en los cuales necesita: inspecciones de control para su vigencia, pagar la tasa correspondiente, y se deberá renovar en el transcurso de los seis primeros meses del año.
Así mismo presentará el estudio de impacto ambiental aprobado por la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, el que deberá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba