Resolución 40 - Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del buque Tanque LIBERTAD II, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro

Número de Boletín907
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. VGLOBE-049-2011 de 15 de febrero de 2011, VERY GLOBE CÍA. LTDA., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: "Transporte Marítimo, Carga y Descarga de combustibles de derivados de petróleo Buque Tanque Libertad II", ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Guayas y Santa Elena;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0486 de 25 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto "Transporte Marítimo, Carga y Descarga de combustibles de derivados de petróleo Buque Tanque Libertad II", ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro; en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Reserva Marina Galera San Francisco, Refugio de Vida Silvestre Pacoche, Parque Nacional Machalilla, Reserva de Producción de Fauna Puntilla de Santa Elena, Manglares El Morro, Manglares El Salado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

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