Resoluciones 033. Resolución 33 - Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental poniendo énfasis en el Plan de contingencia para el 'Transporte de Materiales Peligrosos de 54 Vehículos de La Compañía Petrolcentro'

Número de Boletín166
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013

Natalia Verónica Salazar Pashma

COORDINADORA GENERAL ZONAL - ZONA 3 (TUNGURAHUA, PASTAZA, COTOPAXI Y

CHIMBORAZO), DIRECTORA PROVINCIAL DEL

AMBIENTA DE TUNGURAHUA Y JEFE DE

DISTRITO FORESTAL (SUBROGANTE)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Art. 66 numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al Art. 62 del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013 que reforma el Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 161 del 31 de agosto del 2011 publicado en le Registro Oficial Nº 631 del 01 de febrero del 2012, se expide la Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516 publicado en el Registro Oficial suplemento 2 del 31 de marzo del 2013;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 026 publicado en el Registro Oficial Nº 334 de 12 de mayo de 2008, se expide el procedimiento para el TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, en el que se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Acción de Personal No. 0432803 de fecha 12 de diciembre del 2013, subroga la Ing. Natalia Salazar especialista de Calidad Ambiental Provincial 1 en el puesto de Coordinador General Zonal-Zona 3 y Director Provincial del Ambiente de Tungurahua ocupado por el Ing. Omar Landázuri Galárraga a partir del 16 al 30 de diciembre del año 2013;

Que, mediante Oficio PCI20103-01 del 03 de enero del 2012 el Gerente General de Petrolcentro remite la documentación conforme a lo establecido al Acuerdo Ministerial Nº 026 publicado en el Registro Oficial Nº 334 de 12 de mayo de 2008 para la obtención de la Licencia Ambiental del "TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOSS DE 54 VEHICULOS DE LA COMPAÑIA PETROLCENTRO" cuya oficina principal está en la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua conforme el siguiente listado;

LISTA TRANSPORTISTAS

PLACA

1

AGUILA VICTOR MANUEL

HBZ0985

2

AGUIRRE REYES FAUSTO RAMIRO

LCB0009

3

ALBAN HERRERA MONICA DEL CARMEN

TAV0643

4

ANDALUZ RAMOS JULIAN

TAA1414

5

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