Resoluciones 348. Resolución 348 - Apruébase el alcance al Proyecto Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha 2011, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

Número de Boletín33-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 065 del 04 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 185 de 04 de mayo de 2010 el Ministerio del Ambiente otorgó a Operaciones Rio Napo Compañía de Economía Mixta (ORNCEM), la Licencia Ambiental para el Área Sacha- Fase Desarrollo y Producción, Ubicada en el Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio No. 02905-ORNCEM-GGE-SSA- 2012 del 28 de diciembre del 2012, RIO NAPO CEM, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: "Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha 2011, para la Construcción y/o Ampliación de Plataformas nuevas: Sacha 420 (9 pozos), Sacha 410 (9 pozos), Sacha 390 (9 pozos), y Sacha 490 (9 pozos); y Ampliación de las Plataformas para Perforación de los Pozos: Sacha 310 (3 pozos), Sacha 370 (5 pozos) y Sacha 198 (1 pozo) en la Zona Sur del Campo Sacha";

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-0031 del 05 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al proyecto "Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y PMA del Área Sacha 2011, para la Construcción y/o Ampliación de Plataformas nuevas: Sacha 420 (9 pozos), Sacha 410 (9 pozos), Sacha 390 (9 pozos), y Sacha 490 (9 pozos); y Ampliación de las Plataformas para Perforación de los Pozos: Sacha 310 (3 pozos), Sacha 370 (5 pozos) y Sacha 198 (1 pozo) en la Zona Sur del Campo Sacha", Ubicado en la Provincia de Orellana, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosque y Vegetación Protectora y patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTO X Y DESCRIPCIÓN
1 290226 9982937
2 298345 9982937

PUNTO X Y DESCRIPCIÓN
3 298345 9975437
4 300226 9975437
5 300226 9963000
6 298000 9963000
7 298000 9960000
8 296000 9960000
9 296000 9956000
10 294000 9956000
11 294000 9950000
12 285276 9950000
13 285276 9
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