Ordenanzas Municipales. Para el manejo y reposición del fondo Fijo de Caja Chica

Número de Boletín1092
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
2 – Martes 29 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1092 – Registro Ocial
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
1
PROYECTO DE “ORDENANZA PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón en cumplimiento a una de sus
funciones asignadas en la Estructura Orgánico Funcional vigente en la institución
municipal y con la finalidad de ejercer los procesos relacionados a las adquisiciones de
bienes y servicios a través del fondo de caja, apegados a la normativa legal
actualizada, ha preparado la propuesta de ordenanza para el manejo y reposición del
fondo fijo de caja chica en el GAD Municipal del Cantón Paute, en virtud de que la
ordenanza vigente se encuentra caduca.
Ordenanza que permitirá que en apego a la ley las dependencias del GAD Municipal
puedan realizar adquisiciones de bienes y servicios que sean de carácter urgentes o
imprevisibles en el menor tiempo posible y de esta manera garantizar la operatividad
de los servicios del GAD Municipal.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que las
finanzas públicas, en todos sus niveles de Gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Que, el artículo 261 de la “Carta Magna” reza: “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre:  5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria;
fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.”.
Que, el artículo 165 del “Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas”
señala: “Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de
reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que
para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos
fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente”.

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