Acuerdo 309 - Manténgase el precio mínimo de sustentación para la caja de plátano (Barraganete)
Fecha de disposición | 23 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2017 |
Número de registro | 309 |
Número de Gaceta | 951 |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 951
enmarcado en las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que rigen sobre la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Del Sistema de Registro de Personas
Naturales y Jurídicas sin Fines de Lucro en el MAGAP.-
En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Dirección
Nacional de Soporte e Infraestructura de la Información,
creará el Sistema de Registro de Personas Naturales y
Jurídicas sin Fines de Lucro, que deseen participar de los
programas o proyectos que ejecuta esta Cartera de Estado a
nivel nacional. Dicho sistema contendrá una base de datos
de potenciales benefi ciarios, que podrán ser seleccionados,
previa califi cación, en base a los criterios propios de
selección que manejen los programas y proyectos del
MAGAP.
Hasta la implementación del Sistema de Registro de
Personas Naturales y Jurídicas sin Fines de Lucro en el
MAGAP, cada programa o proyecto de inversión deberá
realizar el registro de personas que deseen participar en
programas o proyectos de inversión con los datos requeridos
en el presente Acuerdo Ministerial, una vez concluido el
plazo establecido en esta disposición transitoria, se deberá
remitir dicho registro a la Dirección Nacional de Soporte e
Infraestructura de la Información para la incorporación de
la información de las personas registradas por los proyectos
en el Sistema de Registro de Personas Naturales y Jurídicas
sin Fines de Lucro en el MAGAP.
SEGUNDA.- De la migración de información.- En un
plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción
del presente Acuerdo Ministerial, la Dirección Nacional de
Soporte e Infraestructura de la Información, migrará desde
el Sistema de Información Nacional de Acreditaciones de
Personas Naturales Y Jurídicas del MAGAP, la información
de personas acreditadas que consten en la base de datos
de dicho sistema, hacia el nuevo Sistema de Registro de
Personas Naturales y Jurídicas sin Fines de Lucro en el
MAGAP.
Hasta la conclusión de la migración de información entre
los Sistemas, las personas debidamente acreditadas, podrán
ser consideradas como registradas en el Sistema de Registro
de Personas Naturales y Jurídicas sin Fines de Lucro en
el MAGAP, no obstante de ello, la selección de personas
como benefi ciarios potenciales, es responsabilidad de los
programas y proyectos del MAGAP.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En todos los Acuerdos Ministeriales expedidos
por esta Cartera de Estado, referentes a transferencias de
recursos públicos a personas naturales y jurídicas sin fi nes
de lucro, elimínese el requisito previo de “Acreditación” de
benefi ciarios para la entrega de subvenciones, en el marco
de programas y proyectos de inversión; y, en su lugar
sustituir por el requisito de “Registro”, contemplado en el
presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 085
de 12 de marzo del 2014, que expidió el “Procedimiento
de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el
MAGAP.”
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro.
375 de 01 de septiembre de 2014, que creó el “Sistema
de Información Nacional de Acreditaciones de Personas
Naturales Y Jurídicas del MAGAP.”
TERCERA.- Deróguense todos los Acuerdos Ministeriales
que se opongan a lo previsto en este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito D.M, 16 de diciembre de 2016
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganaderia, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura Gandería, Acuacultura y Pesca.-
Es fi el copia del original.- 23 de enero de 2017.- f.) Ilegible,
Secretario General MAGAP.
No. 309
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros
de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
establece que: La soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
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