Resoluciones SENAE-DGN-2013-0119-RE. Resolución SENAE-DGN-2013-0119-RE - Refórmase el Manual General para el Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre (SENAE-DGN-2012-0209-RE)

Número de Boletín946
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición16 de Abril de 2013

Guayaquil, 16 de abril de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el artículo 82 de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual establece y define en su artículo 158 al régimen aduanero de Almacén Libre como: "el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior".

Que los artículos 175 hasta el 180 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI constituyen el marco normativo del régimen aduanero de Almacén Libre, que sin embargo es necesario complementar con normas que lo desarrollen en respeto del principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 425 de la Constitución del Ecuador.

Que mediante resolución SENAE-DGN-2012-0209-2012 (RO-760; 03-Ago-2012) se expidió el "Manual general para el desarrollo del régimen aduanero de almacén libre", el cual contiene disposiciones complementarias para regular dicho régimen aduanero.

Que en dicha resolución no se incluyó un marco jurídico adecuado para regular el cierre de las operaciones de un operador al régimen de almacén libre; ni tampoco se especificó el régimen de transición para aquellos operadores que fueron autorizados como "almacén libre" sin contar con un espacio destinado para la venta directa a los pasajeros en puertos y aeropuertos, que según la normativa actual ya no pueden efectuar dicho régimen mediante "ventas a bordo".

De conformidad con la atribución contemplada en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

Expedir las siguientes: REFORMAS AL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR