MAP-2018-0007-A Desígnense Funciones A La Señora Patricia Maribel Castillo Lasso

Número de Boletín198
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Lunes 12 de marzo de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 198 – Suplemento
Dado en Manta , a los 16 día(s) del mes de Febrero de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Ministro Acuacultura
y Pesca, Subrogante.
Nro. MAP-2018-0007-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
MINISTRO ACUACULTURA Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen
a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, y los funcionarios delegados responderán
directamente por los actos realizados en ejercicio de tal
delegación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del
Ministerio de Acuacultura de fecha 25 de agosto de 2017,
se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
publicado mediante Registro Of‌i cial 117 con fecha 20 de
octubre de 2017;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-MAP-
2018-0002-A, de fecha 31 de enero del 2018, emitido
por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de
Acuacultura y Pesca, indica: Autorizar el proceso de
desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca
a través de la creación de las Coordinaciones Zonales 1
y 7, con sedes en el cantón Esmeraldas de la Provincia
Esmeraldas y cantón Machala Provincia de El Oro
respectivamente.”
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-
0005-A, de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por la Ing.,
Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura
y Pesca, en el que delega al suscrito Subsecretario de
Recursos Pesqueros, como Ministro Subrogante, del 14 al
16 de febrero de 2018, esto como excepción al numeral 5
del artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAP-2017-0006-A;
En ejercicio de las facultades establecidas en la
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- DESIGNAR a la señora Patricia Maribel
Castillo Lasso, con número de cédula de ciudadanía
080174812-0, para ejercer las funciones de Coordinadora
de la Coordinación Zonal 1 con sede en el cantón
Esmeraldas de la Provincia de Esmeraldas.
Art. 2.- La funcionaria designada, será personal
y directamente responsable civil, administrativa y
penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en
el ejercicio de su designación; y, debiendo informar al
titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones
adoptadas.
Art. 3.- Encargar a la Coordinación General Administrativa
Financiera, la ejecución del presente acuerdo, que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
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