Acuerdo MAP-2018-0023-A Expídese Reglamento interno, para servidores sujetos a régimen la LOSEP
Número de Boletín | 335 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA |
Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 335
Nro. MAP-2018-0023-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo
MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que el ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor
público exento de responsabilidades por los actos u
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado
deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP);
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Organica del
Servicio Publico, dispone de manera obligatoria a las
Unidades de Administracion de Talento Humano que
deben, laborar el reglamento interno de administración
del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 79 del Reglamneto a la Ley Organica
del Servicio Publico, dtermina que Las Unidades
de Administración de Talento Humano elaborarán
obligatoriamente el Reglamento interno considerando
la naturaleza de la gestión institucional, los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo
de 2017, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
16 del 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, escinde del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio
de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y fi nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designa a la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo
como Ministra de Acuacultura y Pesca.
En el uso de las atribuciones legales que concede el
Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA PARA
LOS SERVIDORES SUJETOS A RÉGIMEN DE LA
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo. 1.- Para efectos de la aplicación e interpretación
del presente Reglamento Interno del Ministerio de
Acuacultura y Pesca para los Servidores Sujetos a Régimen
de la Ley Orgánica del Servicio Público, se interpretarán
de la siguiente forma:
1. Con el término “MINISTERIO”, se identifi ca al
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
como entidad, empleadora
2. Con el término “SERVIDOR O SERVIDORA”, se
identifi ca a la persona natural que presta o preste en
lo posterior sus servicios lícitos y personales, bajo
relación de dependencia, para el “MINISTERIO”.
3. Con el término “REGLAMENTO”, se identifi ca al
presente instrumento normativo, esto es, se refi ere al
Reglamento Interno del Ministerio de Acuacultura y
Pesca para los Servidores Sujetos a Régimen de la Ley
Orgánica del Servicio Público.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo. 2.- Los servidores públicos del Ministerio de
Acuacultura y Pesca, para el desempeño diario de sus
competencias, atribuciones deberán observar los valores y
principios establecidos en el Código de Ética expedido en
Acuerdo Ministerial No.--------------- de-------------------.
CAPITULO III
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
GENERALIDADES
Artículo. 3.- Del objetivo.- El presente Reglamento
Interno del Ministerio de Acuacultura y Pesca - MAP,
tiene como objetivo establecer la normativa interna para
la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento, en concordancia con las normas
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4 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 335
conexas vigentes, con el fi n de administrar el talento
humano en todos sus ámbitos, obteniendo como resultado
un desarrollo efi ciente y efi caz, conforme lo establecen las
políticas y estrategias del Sistema integrado de Desarrollo
del Talento Humano del Sector Público.
Artículo. 4.- Del ámbito.- El presente Reglamento es
de aplicación obligatoria para los servidores que laboran
en el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en todo el
territorio ecuatoriano, bajo las modalidades contractuales
establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público,
sea por nombramiento permanente, provisional, de
libre nombramiento o remoción y de período fi jo, o
bajo contrato de servicios ocasionales y en lo que fuere
aplicable a los contratos de servicios profesionales sin
relación de dependencia.
Artículo. 5.- De la autoridad nominadora.- Constituye
autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, El/la
Ministro/a de Acuacultura y Pesca.
Artículo. 6.- De la administración del talento humano.-
Corresponde la administración del desarrollo institucional
del sistema integrado de Talento Humano y de las
remuneraciones, a la Dirección de Administración del
Talento Humano del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
conforme lo establecido en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de
Estado.
Artículo. 7.- Los servidores públicos del Ministerio de
Acuacultura y Pesca, están obligados al cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento
no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación
o inobservancia.
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN
Artículo. 8.- De los requisitos para el ingreso.-
Las personas que ingresen a prestar sus servicios
en el Ministerio de Acuacultura y Pesca, mediante
nombramiento permanente, provisional, de libre remoción
y de período fi jo, o bajo la modalidad de contrato de
servicios ocasionales, deberán cumplir con los requisitos
y Art. 3 de su Reglamento y más disposiciones legales
emitidas por los organismos competentes; en lo que le
fuere aplicable; además de los siguientes:
1. Someterse al concurso de méritos y oposición, a
excepción de los puestos de libre remoción y contratos
de servicios ocasionales y presentar el acta fi nal en
original o copia certifi cada, en que se declare ganador
del concurso, según el caso;
2. Acreditar los requisitos de idoneidad establecidos en
el Manual de Descripción, Valoración y Clasifi cación
de Puestos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, ante
la Dirección de Administración de Talento Humano o
las Unidades de Administración de Talento Humano
en el caso de las provincias;
3. Presentar hoja de vida actualizada registrada en la Red
Socio Empleo del Ministerio del Trabajo, con todos
los certifi cados que avalen sus años de experiencia y
de los cursos, talleres, seminarios, y/o capacitaciones
realizadas en los últimos 5 años;
4. Presentar copias de los títulos obtenidos debidamente
inscritos en el SENESCYT a partir del tercer nivel; y,
en caso que se encuentre egresado o cursando estudios
universitarios, presentará un certifi cado por parte de la
Institución Académica correspondiente;
5. Presentar copia a color de la cédula de ciudadanía
actualizada, o cédula de identidad en caso de ser
extranjero, y de la papeleta de votación del último
proceso electoral o del documento habilitante de no
haber sufragado;
6. Presentar certifi cado emitido por el Ministerio de
Trabajo de no encontrarse inhabilitado para ejercer un
cargo en el sector público, nepotismo y pluriempleo;
7. Presentar certifi cado bancario de poseer una cuenta
corriente o de ahorros en el sistema fi nanciero
nacional;
8. Entregar declaración juramentada de inicio de gestión
de la Contraloría General del Estado;
9. No encontrarse en mora del pago de créditos
establecidos a favor de entidades u organismos del
sector público;
10. Presentar historial de aportaciones al IESS;
11. En caso de tratarse de personas con discapacidad,
presentar el carnet emitido por la institución
competente.;
12. Solicitud de acumulación de decimotercera y
decimocuarta remuneración (voluntario);
13. Formulario 107 del ultimo empleador, sea público o
privado, cuando la persona haya tenido relación de
dependencia;
14. Proyección de Gastos Personales (voluntario)
15. Declaración Juramentada al tenor de los dispuesto en
el literal g, artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio
Público.
16. Copia de Licencia de Conducir (en los casos que fuera
aplicable)
17. Certifi cado de tipo de sangre.
18. Firma de Acuerdo de Confi dencialidad.
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