Acuerdo MAP-SRP-2018-0097-A Expídense Medidas De Ordenamiento Para Implementación Del “plan De Crucero INP-SRP-CNP-18-03-01PV Prospección Acústica Pesca Comprobatoria”

Número de Boletín259
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
4 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 259
y 2021, si los dos meses adicionales de veda en alta mar
dentro del Área de la Convención se cumplirán de abril a
mayo o de noviembre a diciembre.
Artículo 2.- La siembra de FADs en alta mar dentro del
área de jurisdicción de la Western Central Pacif‌i c Fisheries
Commission WCPFC está prohibida para todos los barcos
pesqueros registrados en esta OROP.
Los barcos registrados y autorizados a ejercer actividades
de pesca de túnidos en el Área de la Convención en ningún
momento podrán exceder los 350 plantados o FADs con sus
boyas satelitales activadas. Una boya activada está def‌i nida
como boya con un número de referencia claramente
marcado que permita su identif‌i cación y equipada con
un sistema de seguimiento satelital para monitorear su
posición. La boya será activada exclusivamente desde
a bordo de la embarcación. Los barcos que operen en las
zonas económicas exclusivas de los estados costeros del
Área de la convención deberán además cumplir con las leyes
y regulaciones de dichos estados costeros relacionadas con
el manejo de plantados o FADs, incluyendo el seguimiento
o monitoreo de los mismos.
Con el f‌i n de reducir al máximo posible la captura incidental
de tiburones y tortugas marinas y otras especies no objetivo,
se exhorta a los armadores de barcos pesqueros que operen
en el Área de la Convención de la WCPFC que utilicen
diseños no enmallantes y materiales biodegradables para la
fabricación de los FADs.
Artículo 3.- Los barcos pesqueros registrados en la
Western Central Pacif‌i c Fisheries Commission WCPFC
sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona
económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han
otorgado la licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto,
la pesca en alta mar en la zona de Western Central Pacif‌i c
Fisheries Commission WCPFC está prohibida en todo
momento durante el año para todos los buques de bandera
ecuatoriana, excepto en la zona de traslape con la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Artículo 4.- Las embarcaciones atuneras de cerco sin
licencia de pesca para operar en el área de la Western Central
Pacif‌i c Fisheries Commission WCPFC sólo podrán ejercer
actividades pesqueras en el Océano Pacíf‌i co Oriental (OPO)
zona bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT), es decir, entre 50°N, 50°S, 150°W
y la costa de las Américas, con sujeción a las medidas
de conservación de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT) correspondientes y en vigor.
Artículo 5.- Cualquier violación a este Acuerdo, será
sancionado de conformidad con lo que establece la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de
aplicación.
Artículo 6.- Las disposiciones en el presente Acuerdo
Ministerial estarán vigentes hasta el 10 de febrero del año
2021; sin embargo, estará sujeta a los cambios y revisiones
que la Comisión de la WCPF en el futuro pudiera
establecer.
Artículo 7.- Encárguese al Ministerio de Acuacultura y
Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y
a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada
Nacional, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Dado en Manta, a los
09 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0097-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales”;
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
artículo 280 establece; “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una
Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017,
mediante Resolución Nro. CNP-003-2017; mismo que en
su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos
de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”.
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