Acuerdos. MAP-SRP-2018-0140-A Emítense las regulaciones sobre el pago de la contribución fi nanciera anual como país miembro de la “Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”

Número de Boletín297
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 297
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
004-2018 Cantón Riobamba: Que norma
la administración, los servicios y
funcionamiento de los cementerios del
cantón ......................................................... 37
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0140-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
su artículo 14, inciso segundo determina; “Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.”;
artículo 73 dispone; “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y
material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera def‌i nitiva el patrimonio genético nacional.”;
artículo 226, establece; “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
artículo 396, establece; “El Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca de daño,
el Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y
oportunas.”;
artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos ”;
Que, Ecuador es miembro original de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) desde el 21 de diciembre de 1945;
Que, la Convención para el establecimiento de una
Comisión Interamericana de Atún Tropical, f‌i rmada el 31
de mayo de 1949 por las Partes Contratantes, considera de
interés común mantener la población de atunes de aletas
amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan
las embarcaciones atuneras en el Pacíf‌i co Oriental, por el
motivo de explotación constante y deseosos de cooperar
en la compilación e interpretación de datos f‌i dedignos
que faciliten el mantenimiento de las poblaciones
de estos peces en un nivel que permita un continuo
aprovechamiento máximo año tras año;
Que, la Convención para el establecimiento de una
Comisión Interamericana de Atún Tropical del 31 de mayo
de 1949 en su Artículo I, numerales 3, 8 y 9 determinan; “3.
Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y
pagará los gastos en que incurra su respectiva sección.
Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán
cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante
contribuciones en la forma y proporción que recomiende
la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes.
La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una
de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la
proporción de la pesca total procedente de las pesquerías
que abarque esta Convención y que utilice cada una
de las Altas Partes Contratantes.”, “8. Cada una de
las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los
acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones
de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad
de votos.”, y “9. La Comisión podrá adoptar los estatutos
o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo
requieran las circunstancias, podrá enmendarlos.”;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión
Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante Decreto
Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Of‌i cial
número 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor
Presidente de la Republica Dr. José María Velasco Ibarra.;
Que, la reglamentación f‌i nanciera de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical fue formalmente
aprobada y aceptada en la 40ª reunión de la CIAT
desarrollada del 19 al 21 de octubre de 1982, así mismo, la
sección 5.2 fue modif‌i cada en la 62ª reunión desarrollada
del 15 al 17 de octubre de 1998; la sección 6 fue modif‌i cada
en la 70ª reunión desarrollada del 24 al 27 de junio de
2003 y las secciones 2.1 y 6.5 fueron modif‌i cadas en la
78ª Reunión desarrollada del 23 al 27 de junio de 2008;
Que, la reglamentación f‌i nanciera debe gobernar la
administración de los recursos económicos de la Comisión
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