Acuerdos. MAP-SRP-2018-0256-A Apruébese el estatuto reconócese la personería jurídica de la Unión Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos, con domicilio en el cantón Sucre de la provincia de Manabí

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Martes 5 de febrero de 2019 – 3Registro O cial Nº 421
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24
de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de
Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio
de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y nanciero propios;
Que, mediante Registro O cial Edición Especial N°
117 del 20 de octubre de 2017, fue publicado el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Acuacultura y Pesca, Acuerdo Ministerial
Nro. 0013 de 25 de agosto de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de 20 de
septiembre de 2018, el presidente Constitucional de la
República del Ecuador, encarga al Mgs. Pablo Campana
Sáez, el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-006 de 6
de diciembre de 2018, el Mgs. Pablo Campana Sáenz, en
calidad de Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado,
ordena al suscrito la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, del 8 al 19
de diciembre de 2018;
En ejercicio de las facultades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador, de conformidad
con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, Código Orgánico
Administrativo y Acuerdo Ministerial Nro. 2018-006;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR a el/la Director/a de Administra-
ción del Talento Humano del Ministerio de Acuacultura
y Pesca, a más de las atribuciones y responsabilidades
contempladas en el Estatuto Organizacional por Procesos
del Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP); la
competencia para que, dentro del marco constitucional
y legal, ejerza y ejecute las competencias y atribuciones
de la Gestión Administrativa, conforme se encuentran
contempladas en el numeral 1.3.2.1.1 del Estatuto Orgánico
por Procesos vigente.
Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud
del presente Acuerdo Ministerial, será personal y
directamente responsable civil, administrativa y penalmente
por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio
de su delegación; y, deberá informar al titular de este
Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo; y, de
la publicación del presente instrumento, encárguese a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Acuacultura y Pesca.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Manta, a los 10 día(s) del mes de Diciembre de dos
mil dieciocho.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Guido Andres Ferretti Trujillo, Ministro de
Acuacultura y Pesca Encargado, Subrogante.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.-
Es el copia del original.- 13 de diciembre de 2019.-
Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0256-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas:
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 96, determina “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición
de cuentas.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 319 determina “Se reconocen diversas formas
de organización de la producción en la economía, entre
otras las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas,
autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de
producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o
los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga
la demanda interna y garantice una activa participación
del Ecuador en el contexto internacional.”
Que, mediante la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
en su artículo 36 determina, que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear
un sistema uni cado de información de organizaciones
sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias.
Que, mediante la Ley Orgánica de Pesca y Desarrollo
Pesquero, en su artículo 23 determina que, “El Ministerio
del ramo a través de la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros, propiciará la organización de los pescadores
artesanos en cooperativas u otras asociaciones que les
permitan gozar de la asistencia técnica, crediticia y demás
bene cios legales”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto
de 2015, se reformó y codi có el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Uni cado de Información de
las Organizaciones Sociales.
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