Acuerdos. MAP-SRP-2019-0001-A Establécese el periodo de veda biológica para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) para el 2019

Número de Boletín452
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Viernes 22 de marzo de 2019 – 5Registro O cial Nº 452
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, 28 de diciembre de 2018.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Dra. Verónica Lemache Nina, Coordinadora General
Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. MAP-SRP-2019-0001-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14
consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él
también se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República acoge el principio
precautorio en su artículo 73, y establece; “EI Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies,
la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera de nitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 281
determina; “La soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”
y para ello será responsabilidad del Estado según el
numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas
y medianas unidades de producción, comunitarias y de la
economía social y solidaria.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 396
determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras e caces y oportunas.”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1
determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
10 determina: “Corresponde al Ministerio del ramo, al
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos
y dependencias del sector público pesquero, plani car,
organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en el artículo
14 determina que el Ministerio del ramo será el encargado
de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19
determina: “Las actividades de la pesca, en cualquiera de
sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas
mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando
los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-
2016-0058-A rmado el 10 de mayo del 2016, se expide
las medidas de ordenamiento, regulación, control y
zoni cación sobre las capturas del recurso camarón pomada
(Protrachypene precipua) por parte de la ota pesquera
provista de redes de arrastre para su captura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-
2018-0018-A, suscrito el 31 de enero de 2018, se reforma
el periodo de veda establecido para el recurso camarón
pomada (Protrachypene precipua) en el acuerdo MAGAP-
DSG-2016-0058-A del 10 de mayo de 2016, para todas
las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la “red
de arrastre”, a pescadores que utilizan la red de Bolso en
el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y
transportación de este recurso;
Que, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros en virtud del
seguimiento realizado a la pesquería del recurso pomada y
sus afectaciones causadas por los procesos de dragado en el
Golfo de Guayaquil, solicito mediante O cio Nro. MAP-
SRP-2018-4808-O de fecha 28 de noviembre de 2018 al
Instituto Nacional de Pesca INP; “sus criterios técnicos en
razón de lo solicitado por medio del O cio MIALMEX 080-
092018, de la misma forma sobre la vigencia del Acuerdo
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