Resolución 1486 - Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental al proyecto Sector Sur del Campo Mariann, Construcción de la Plataforma Mariann 30 y de su Vía de Acceso, Perforación de 8 Pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de Líneas de Flujo para Pruebas y Producción', ubicado en el canton Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. ANDPE-66080/2011 del 11 de julio de 2011, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Mariann, Construcción de la Plataforma Mariann 30 y de su Vía de Acceso, Perforación de 8 pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de Líneas de Flujo para Pruebas y Producción (Nueva Definición), ubicado dentro del Bloque Tarapoa, parroquias Tarapoa y Aguas Negras, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos.

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-1430 del 12 de julio de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto "Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Mariann, Construcción de la Plataforma Mariann 30 y de su Vía de Acceso, Perforación de 8 pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de Líneas de Flujo para Pruebas y Producción (Nueva Definición)", ubicado dentro del Bloque Tarapoa, parroquias Tarapoa y Aguas Negras, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, en el cual

se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS: PSAD 56
PUNTOS GPS X Y
1 360758,61 9977402,5
2 361573,07 9977498,4
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