Resolución SPTMF 135/13 - Actualízase la 'Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves' en el Puerto Marítimo 'Simón Bolívar'
Número de Boletín | 131 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2013 |
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
ANTECEDENTES:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que, El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas.
Que, con Decreto Ejecutivo 1087 del 7 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 700 del 10 de mayo del mismo año, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación, y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;
Que, el mismo Decreto Ejecutivo 1087, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático, y que como tal tiene...
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