Resolución MCE-MCE-2017-0002-R Apruébese Como Política General, La Exoneración De La Presentación Del Documento De Vigilancia, Como Documento De Acompañamiento A La Declaración Aduanera De Importación, Para Todas Las Mercancíascontenidas En La Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
Número de Gaceta82
20 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión
Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente
establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Ambato, a 04-05-2017.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
Nro. MCE- MCE-2017-0002-R
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Ecuador, determina que el derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 261 numeral 5 de la Carta Magna,
determina que el Estado Central tendrá competencias
exclusivas sobre las políticas económicas, tributarias,
aduaneras, arancelarias; f‌i scales y monetarias; comercio
exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), determina que
los incentivos de orden tributario que reconoce esta
normativa se incorporan como reformas a las normas
tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones
reformatorias al f‌i nal de este Código;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 025 de 12 de junio
de 2013, publicado en el Registro Of‌i cial No. 19 de 20
de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio
Exterior, y se dispuso que éste sea el rector de la Política
de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, mediante Resolución No. 016-2014 adoptada por el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) al 23 de mayo de
2014, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 262 de 6 de junio de 2014, se establece en
lo principal, que la decisión de someter a una medida de
vigilancia será adoptada por el Ministro de Comercio
Exterior o su delegado, previo informe técnico que
emita la Autoridad Investigadora, cuando la evolución o
las condiciones en las que se realizan las importaciones
amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la
producción nacional o un retraso en la creación de una
rama de la producción nacional;
Que, mediante Resolución No. 82 adoptada por el Comité
de Comercio Exterior (COMEX) al 30 de agosto de 2012,
y publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 792
de 19 de septiembre de 2012, se aprueba como política
general el incentivo arancelario a las inversiones que se
instalen en el País, a favor de personas naturales o jurídicas
que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 82 del COMEX,
establece que el incentivo consistirá en reducciones totales
o parciales del pago de aranceles, siempre y cuando las
mercancías a importase estén clasif‌i cadas como bienes de
capital, que no exista producción nacional de estos bienes
y/o cuyos estándares técnicos no se generen en el país;
Que, mediante Resolución Nro. MCE-MCE-2017-
0001-R publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 8 de 6 de junio de 2017, se resolvió someter
a vigilancia previa, por un período de doce meses, a las
importaciones a consumo de los productos que ingresan
por las siguientes subpartidas arancelarias: 418.10.20.00
“De volumen superior o igual a 184 1 pero inferior a 269
1”, 8418.10.30.00 “De volumen superior o igual a 269
1 pero inferior a 382 1”, 8418.10.90.00 “Los Demás” y
8418.50.00.90 “Los Demás”;
Que, con la f‌i nalidad de incentivar la inversión productiva
que promueva el desarrollo económico y social, la
generación de empleo de calidad y la sustitución selectiva
de importaciones;
Que, de conformidad al Informe Técnico No. 0017 –
CDCAI – 2017 de fecha 31 de julio de 2017, elaborado
por la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio
de Comercio Exterior, en donde se recomienda la
exclusión de la medida de vigilancia a las importaciones
de refrigeradores, a aquellas personas naturales o jurídicas
que hayan suscrito o suscriban contratos de inversión con
el Estado, como incentivo a las inversiones y protección a
la producción nacional;
En ejercicio de las facultades conferidas en la Resolución
No. 016-2014 adoptada por el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) el 23 de mayo de 2014, y demás
normativa legal aplicable.
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