Acuerdos. Mcpec-2016-037 Ing. Sebastián Guillén

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
6 – Lunes 12 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 12
Nro. MCPEC-2016-037
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público
señala que “Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unif‌i cada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución
pública, con independencia administrativa y f‌i nanciera,
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo
que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 482 de 5 de diciembre
de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual
fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar
sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de
Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre
de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1
Acuerda:
Artículo. 1.- El Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará
en funciones al Ministro Coordinador de la Producción
Empleo y Competitividad del 22 al 26 de agosto del 2016.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso
cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las
atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y f‌i rmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 19 día
del mes de agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad.
Nro. MCPEC-2016-038
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la
que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;
Que, el artículo 310 Ibídem establece que el sector f‌i nanciero
público tendrá como f‌i nalidad la prestación sustentable,
ef‌i ciente, accesible y equitativa de servicios f‌i nancieros.
El crédito que otorgue se orientará de manera preferente
a incrementar la productividad y competitividad de los
sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos
del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a
f‌i n de impulsar su inclusión activa en la economía;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”
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