Acuerdo Mcpec-2017-009 Expídese El Reglamento Para La Implementación Del Modelo Gestión De Ideas Productivas En El Sector Productivo

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación06 Julio 2017
Número de Gaceta30
Jueves 6 de julio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 30
d. Al verificar que el licenciatario tenga obligaciones
tributarias, laborales o societarias vencidas.
Antes de proceder con la suspensión de la licencia de
Uso de la marca Primero Ecuador el Subsecretario de
Gestión y Eficiencia Institucional, notificara la causal
o causales incurridas por el licenciatario, teniendo este
último el termino de 15 días hábiles para resolver los
incumplimientos.
Art. 20.- Revocatoria de la licencia.- La revocatoria
de la Licencia de Usa podrá ocurrir si se presentan los
siguientes casos:
a. Si el solicitante no resuelve en el término conferido,
las observaciones que ocasionaron la suspensión de
la Licencia.
b. Si el solicitante incumpliere cualquiera delas
disposiciones en este reglamento.
c. Si el Subsecretario de Gestión y Eficiencia
Institucional encontrare que existe inconsistencia,
simulación y/o inexactitud en la información
presentada por el solicitante en la solicitud de
autorización de uso de la marca o su renovación, o en
las solicitudes que se le hubieren formulado.
La resolución de la revocatoria será suscrita por la
Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional, y
será causal de terminación unilateral del contrato de
licencia de uso de la marca
El licenciatario a quien se le hubiere revocado la licencia
de uso de la marca Primero Ecuador, no podrá solicitar
una nueva licencia de uso por el período de un año, desde
que se notificó con la resolución de revocatoria.
Art. 21.- De la renovación de la Licencia de Uso de la
Marca Primero Ecuador
La licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador tiene un
plazo de vigencia de cinco (5) años a partir de la firma
del contrato, después de los cuales podrá ser renovada al
finalizar el contrato si el solicitante lo requiere, y deberá
hacerse dentro de los treinta días calendarios previos al
vencimiento de la Licencia vigente.
Para la renovación, el solicitante deberá presentar una
solicitud de renovación, acompañando los documentos
actualizados que presentó en su oportunidad para la
solicitud original de la Licencia de Uso de Marca
Primero Ecuador.
La renovación será otorgada, a través de la suscripción
del respectivo contrato de renovación de la licencia de
uso. Se prohíbe toda renovación automática.
Art. 22.- Responsabilidades por defecto. Las
instituciones autorizadas para usar la marca, serán los
únicos responsables de los defectos de sus productos o
servicios, de tal forma que no se podrá, responsabilizar
al MCPEC por este hecho.
En cualquier caso la persona autorizada a usar la marca
deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones por
daños y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven
de sus acciones u omisiones por incumplimiento de las
condiciones para obtener la licencia de uso de la marca
Primero Ecuador.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Ministerio Coordinador de la Producción,
Empelo y Competitividad, otorgará las Licencias de Uso
de la Marca de manera gratuita.
SEGUNDA.- La Subsecretaria de Gestión y
Eficiencia Institucional del MCPEC llevará un control
sistematizado del registro de Licencias de uso de la
marca Primero Ecuador otorgado, indicando el plazo y
demás información de se considere conveniente.
TERCERA.-Las modificaciones del presente
Reglamento serán notificadas a las personas autorizadas
para que se cumplan a los efectos de poder continuar
utilizando la marca.
CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 26
día del mes de abril de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad.
Nro. MCPEC-2017-009
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que corresponde
a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
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