Acuerdos. MCYP-MCYP-20-0029-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Asociación de Artistas Populares Independientes de Morona Santiago” domiciliada en el cantón Macas, provincia de Morona Santiago

Número de Boletín352
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 17 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial 352 Segundo Suplemento
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0029-A
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria. (...).”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,dispone: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. ().”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone: “El sistema nacional de cultura tiene
como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del
buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de
expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de
las organizaciones existentes.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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