Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0025-A Deléguense funciones a los abogados Mónica Elizabeth Reinoso Curay, Coordinadora General Administrativa Financiera y otro

Número de Boletín423
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves de abril de 2021Registro Ocial 423
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0025-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 49 del Código ibídem, señala que: “El órgano administrativo es la
unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen
de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e
instrumentos que regulan su organización y funcionamiento”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política
de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo
rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de
2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó al licenciado Julio Fernando Bueno
Arévalo como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante providencia dictada el 10 de noviembre de 2020 a las 08h15, el doctor
Alex Cordovez Holguín, Mediador Laboral del Ministerio del Trabajo, avocó
conocimiento del trámite de negociación del proyecto del segundo Contrato Colectivo
entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Comité de Empresa de los Trabajadores
de Servicios del Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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