Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0028-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2019-147 de 15 de agosto de 2019

Número de Boletín419
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 26 de marzo de 2021 Cuarto Suplemento Nº 419 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0028-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la ConstitucioÌn de la RepuÌblica determina que “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoriÌa de las poliÌticas puÌblicas del aÌrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artiÌculo 226 de la Norma Suprema prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores puÌblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstitucioÌn y la
ley ()”;
Que el artiÌculo 377 de la precitada norma dispone que: “El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creacioÌn artiÌstica y la produccioÌn, difusioÌn, distribucioÌn y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22
de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el
Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo
No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que el artiÌculo 8 de la Ley OrgaÌnica de Cultura establece que “() las entidades, organismos e
instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutaraÌn poliÌticas que promuevan la creacioÌn, la
actividad artiÌstica y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formacioÌn, la investigacioÌn, el
fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento,
conservación y difusioÌn del patrimonio cultural y la memoria social y la produccioÌn y desarrollo de
industrias culturales y creativas”;
Que el artículo 10 de la Ley antes mencionada, señala que el Registro Único de Artistas y Gestores
Culturales (RUAC) es una de las herramientas del Sistema Integral de Información Cultural “() en el
que constaraÌn los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores,
teÌcnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio
nacional, migrantes o en situacioÌn de movilidad humana, y que deseen ser registrados; y las
agrupaciones, colectivos, empresas y entidades cuya actividad principal se inscribe en el aÌmbito de la
cultura y de las artes ()”;
Que el artiÌculo 25 de la Ley ibídem dispone que: “() Le corresponde al Ministerio de Cultura y
Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la
elaboración y ejecución presupuestaria, () El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las
entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus
competencias”;
Que el artiÌculo 26 de la norma IbiÌdem determina que: “La entidad rectora del Sistema Nacional de
Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la
política pública de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el
ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas,
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social,
e incentivar la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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