Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0041-A Acógese el contenido ín-tegro de las “Políticas de Implementación de la Gestión de Prestación de Servicios y Administración por Procesos en el Ministerio de Cultura y Patrimonio versión 1.0”

Número de Boletín474
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 16 de junio de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 474
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0041-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (¼).”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. (¼).”;
Que el artículo 227 de la Norma Suprema, señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador dispone en su parte pertinente
que: “(¼) el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a
la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la
gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política
nacional en este campo.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala que: “La competencia es la medida
en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de
la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055, de 09 de agosto 2017, se expide la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
se establece que es atribución de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica,
“Coordinar, dirigir, controlar y evaluar la implementación de los procesos estratégicos
institucionales a través de la gestión de planificación, seguimiento e inversión, administración por
procesos, calidad de los servicios, gestión del cambio y cultura organizacional y tecnologías de la
información.”;
Que el Estatuto Orgánico antes mencionado en el número 1.3.1.2.2. correspondiente a la Gestión de
Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio, señala que la misma tiene la misión de
“Gestionar la implementación de la administración por procesos y la transformación institucional,
para la prestación de los servicios que brinda la entidad a los usuarios internos y/o externos, en un
entorno de innovación y mejora continua para garantizar su calidad y excelencia; teniendo entre
otras la siguiente atribución y responsabilidad: () a) Implementar las políticas, normativas,
metodologías, herramientas y formatos para la gestión de los servicios, administración por
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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