Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0074-A Apruébese el Plan Opera-tivo de Fomento del Instituto de Fomento a la Creatividad e Innovación correspondiente al año 2021

Número de Boletín470
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 10 de junio de 2021 Suplemento Nº 470 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0074-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: Las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que el artículo 154 de la Norma Suprema, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la Constitución, dispone que: “El sistema nacional de cultura tiene
como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades
del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el artículo 85 del Reglamento General a Ley Orgánica de Cultura, establece: “El
ente rector de la cultura aprobará los montos de las Líneas de Financiamiento
establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad
formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la
cultura definirá la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera
parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la política cultural vigente y
de la disponibilidad presupuestaria”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política
de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo
rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de
2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al licenciado Julio Fernando Bueno
Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Nro. MCYP-MCYP-20-0025-A de 18 de noviembre de 2020, la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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