Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0077-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al “Comité de Arte y Cultura de Personas Sordas Linchua de Santo Domingo (CACPSLSD)”, domiciliada en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín464
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 464
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Miércoles 2 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0077-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...).”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. ().”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales.”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como,
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas
dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones
sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus
datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación. (...).”;
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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