Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0078-A Reconócese a la industria cultural de los videojuegos y su cadena de valor, como parte fundamental de la innovación y la creatividad.

Número de Boletín471
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 471
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Viernes 11 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0078-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las
personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud,
vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado
fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades
de emprendimiento”;
Que, el artículo 45 la Constitución de la República del Ecuador garantiza que “Las niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El
Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas”;
Que, el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador indica que
a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: "(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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