Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0079-A Declárese la inclusión al Sistema Nacional de Cultura, a la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador (FENARPE); y, a la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME

Número de Boletín479
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Segundo Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
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Miércoles 23 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0079-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...);
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “Las ministras
y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “El sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 378 de la Carta Magna, señala que: “El sistema nacional de cultura estará
integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los
colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. // Las entidades culturales que
reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. // El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y
expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de
la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo”;
Que, el artículo 47 del Código ibídem, señala que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
la ley”;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De su conformación. Integran el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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