Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0080-A Reconócense a las Reservas de Arqueología y Arte como “Repositorio Nacional de la Memoria Hernán Crespo Toral”

Número de Boletín479
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tercer Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
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Miércoles 23 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0080-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas (...);
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y
lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno
de los derechos culturales”;
Que, el artículo 378 de la Carta Magna, señala que: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas
las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que
voluntariamente se vinculen al sistema. // Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas
a control y rendición de cuentas. // El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente,
con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de
la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en
este campo”;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Son parte del patrimonio cultural
tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: ()3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y
museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico ()”.
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Serán responsabilidades del
Estado: ()3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen
ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística
nacional independiente. () 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción
nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva ()”;
Que, el artículo 46 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “El Estado ecuatoriano tiene
personalidad jurídica única en sus relaciones de derecho internacional, con independencia de su organización
interna. Su representación y delegación se rigen por las disposiciones de la Constitución y las leyes específicas
en la materia. La administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creados por la
Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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