Acuerdo MCYP-MCYP-2021-0081-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-MCYP-2021-0014-A de 11 de febrero de 2021

Número de Boletín480
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 24 de junio de 2021Registro Ocial 480
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0081-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: “El encargo de un puesto vacante procede
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución
asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago
por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del
titular del puesto”;
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: “El encargo en puesto vacante
procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un
puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos
establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción
tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban
legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla
con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o
mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto
vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al
IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado
fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor”;
Que, el artículo 22 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Los museos nucleares serán
Entidades Operativas Desconcertadas del MCYP. Las autoridades de los museos nucleares serán nombradas
por la máxima autoridad del MCYP, y los directores de los museos intermedios y locales serán nombrados por
la máxima autoridad del museo nuclear que les corresponde”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14
de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de
Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo
de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153, de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y
Patrimonio;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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