Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0082-A Expídese la reforma parcial al Estatuto Orgánico, publicado en el Registro Oficial Nro. 408 de 18 de abril de 2018

Número de Boletín480
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Suplemento Nº 480
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Jueves 24 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0082-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que el más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, la normativa precedente en sus artículos 21 al 25, reconoce y garantiza los derechos culturales, que
incluyen el derecho a la identidad cultural, a acceder al patrimonio cultural, a desarrollar la capacidad
creativa, a acceder y participar en el espacio público, entre otros;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura
(SNC), tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, el artículo 378 de la norma ibídem, dispone que: “el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
del órgano competente, con respecto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la
diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e
implementación de la política nacional en este campo”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en Registro Oficial Nro. 913 de 30 de diciembre de 2016, en
el artículo 25 determina que: “Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría
del Sistema Nacional de Cultura ()”;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica ibídem, señala que los deberes y atribuciones del ente rector del
Sistema Nacional de Cultura (SNC);
Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, se establece que: “la Función Ejecutiva
formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación
territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la Función Ejecutiva en los
niveles regional, provincial, municipal y distrital”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 05, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nro.
22 de 14 de febrero de 2007, reformado con Decreto Ejecutivo Nro. 1507, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 960, de 23 de mayo de 2013, se declaró como política de Estado el desarrollo
cultural del país y se creó el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCYP);
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 120, de 5 de julio del mismo año, determinó como facultad expresa de los ministros de
Estado, establecer la organización de cada uno de sus carteras, “en forma especial, la creación o
supresión de Subsecretarias, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.”;
Que, por medio del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-055, de 9 de agosto de 2017, se expidió la
reforma al Estatuto Orgánico, del Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCYP), publicado en Registro
Oficial Nro. 408 de 18 de abril de 2018;
Que, mediante Registro Oficial Nro. 405 de 14 de enero de 2019, se publicó la Ley Orgánica para la
Institucionalización del Festival de las Artes Vivas de Loja como espacio de encuentro y fomento de las
expresiones culturales e identidad del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 922 de 12 de noviembre de 2019, se expidió el Reglamento a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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