Acuerdo MCYP-MCYP-2021-0102-A Expídese el Reglamento para la selección y designación de el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta522
Suplemento Nº 522 - Registro Ocial
2
Martes 24 de agosto de 2021
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0102-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República, manifiesta que: "Las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que:"El Sistema Nacional de Cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 378 de la Norma Suprema, determina que: “El sistema nacional de cultura estará
integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos
y personas que voluntariamente se vinculen al sistema”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Registro Oficial No. 913 Sexto Suplemento del 30 de
diciembre de 2016, es el cuerpo normativo que define las competencias, atribuciones y obligaciones del
Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos
culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura
y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el artículo 23 de la antedicha Ley, establece que el Sistema Nacional de Cultura: "Comprende el
conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones,
entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas,
artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de
la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “Le corresponde al Ministerio de Cultura y
Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la
elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la
Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y
Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de
Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que, conforme el artículo 26 ibídem, el Ministerio de Cultura y Patrimonio debe dictar la normativa,
reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades,
organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “El Instituto de Fomento para las Artes,
Innovación y Creatividad estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director
Ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio para un periodo de 4 años de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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