Acuerdo MCYP-MCYP-2021-0135-A Expídense las directrices para el manejo, seguimiento y control del fondo público transferido anualmente a la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Número de Gaceta592
Martes 7 de diciembre de 2021Registro Ocial Nº 592
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República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0135-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Son deberes primordiales
del Estado: (...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (...)”;
Que, el artículo 83 de la Carta Magna, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (...) 13. Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (....)”;
Que, el artículo 151 de la Norma Suprema, indica: “Las ministras y los ministros de Estado serán de
libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los
asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y
contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil
subsidiaria del Estado ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley ()”;
Que, el artículo 276 ibídem, manifiesta: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (...) 7.
Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura tiene
como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 378 de la Carta Magna, señala: “El sistema nacional de cultura estará integrado por
todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas
que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán
sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad;
será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación
de la política nacional en este campo”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, manifiesta: “Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y
manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2.
Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y
asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. (...)
8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural”;
Que, el artículo 1 de la Ley de la Biblioteca Ecuatoriana “Aurelio Espinosa Pólit”, menciona: Declárase
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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