Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0140-A Apruébese la reforma del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 de 04 de agosto de 2016, mediante el cual se expiden los lineamientos para la Declaratoria de Interés Cultural Nacional

Número de Boletín17
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 17
13
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0140-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría";
que: “() las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Art. 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura, publicada en
el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016: "Los derechos culturales serán
garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico,
administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley.";
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley ibídem, las entidades, organismos e
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que
promuevan la promoción y desarrollo de industrias culturales creativas;
Que, el artículo 23 de la citada Ley, señala que el Sistema Nacional de Cultura
"Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan
en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la
identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de expresiones
culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.";
Que, la ley citada, en su artículo 105, establece que el Fomento a la Cultura, las Artes y la
Innovación comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones
favorables para el desarrollo de la creación artística; a su vez, el inciso final de la norma
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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