Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0013-A Deléguense facultades al Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Segundo Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
34
Viernes 11 de marzo de 2022
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0013-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “A las ministras y ministros de
estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (
)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (
)” ;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura determina: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.- Le corresponde al
Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. // La rectoría comprende la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. // El
Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias";
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura señala: "De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (...) f) Dictar la normativa,
Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del
Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del mismo cuerpo legal, señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes ( )” ;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14
de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de
Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo
de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acta de la 8ma reunión del Comité Intergubernamental 3a reunión de 2017, de 21 de noviembre
de 2017, se celebra la incorporación del gobierno de Ecuador al programa IberCultura Viva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1039 de 08 de mayo de 2020, se dispuso: “Fusiónese el Instituto de
Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola
entidad denominada “Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación”, adscrita al Ministerio de Cultura
y Patrimonio”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 22 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó a la licenciada María Elena Machuca Merino, como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que, en el informe Nro. IT-DPPEAI-ICV-2021- 0001 de 29 de diciembre de 2021, aprobado por el señor
Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, se menciona que: “()3. CONCLUSIONES Se
concluye que la delegación del Programa IberCultura Viva al Instituto de Fomento a la Creatividad e
Innovación es pertinente para asumir la representación país y seguimiento técnico del mismo, en coordinación
y rectoría del Ministerio de Cultura y Patrimonio. Para ello, es menester de la instancia institucional del IFCI
que asuma la representación del país ante el programa, realice y reporte informes de gestión y consultas
periódicas al ente rector del Sistema Nacional de Cultura, para brindar insumos de política pública, instancias
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR