Acuerdo MCYP-MCYP-2022-0030-A Expídese el Reglamento para la selección, conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Número de Gaceta27
Miércoles 23 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 27
2
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0030-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y
lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y
penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado. ().”
Que, en el artículo 154 de la Norma Suprema, determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”
Que, en el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, en el artículo 227 de la Constitución, indica que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, en el artículo 278 de la Norma Suprema, dispone que: “Para la consecución del buen vivir, a las personas
y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y
espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. ().”
Que, en el artículo 279 de la Carta Magna, establece que: “() Los consejos ciudadanos serán instancias de
deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo
nacional.”
Que, en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en la Sección III de los Consejos
Ciudadanos Sectoriales, determina que: “Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de
diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un
mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales.
Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad
civil articuladas a los ministerios sectoriales. En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las
carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de
la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría
simple de sus integrantes. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá
estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo.”
Que, en el artículo 53 de la Ley Ibídem, señala que: “Funciones de los consejos ciudadanos sectoriales. Los
consejos ciudadanos sectoriales deberán cumplir con las siguientes funciones: 1. Intervenir como instancias de
consulta en la formulación e implementación de las políticas del sector; 2. Proponer al ministerio agendas
sociales de políticas públicas sectoriales;3. Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas
sectoriales.4. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten
en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales
sectoriales; 5. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas
sectoriales en las instancias estatales correspondientes; 6. Generar debates públicos sobre temas
nacionales; 7. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad
para la concreción sectorial de la agenda pública; y, 8. Elegir a la delegada o delegado del consejo
ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.” ;
Que, en el artículo 54 de la Norma ut supra, indica que: "De
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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