Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0055-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-MCYP-2022-0039-A de 20 de marzo de 2022

Número de Boletín74
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 1º de junio de 2022Registro Ocial Nº 74
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República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0055-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “() el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que, a los ministros de Estado, además de sus atribuciones establecidas en la ley les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “() las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “() el
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “() el
sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito
cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente
se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán
sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la
interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la
cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este
campo”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, precisa que le corresponde al
Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;
Que el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, determina: “Razones. - Los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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