Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0072-A Declárense como bienes del patrimonio cultural nacional, a 59 bienes inmuebles identificados del barrio y parroquia “La Magdalena”, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín84
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 15 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 84
2
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0072-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República de Ecuador de la República del Ecuador, expresa que ¨Son
deberes primordiales del Estado: () 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del país. ().”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema, dispone que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna, manda que: “Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos
propios del ministerio a su cargo. ().”;
Que, el artículo Art. 154 de la Constitución de la República de Ecuador, expresa que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. ().”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución de la República de
Ecuador y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Ecuador.”;
Que, el artículo 264 de la Carta Magna, manda que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
().”;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República de Ecuador, expresa que: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: () 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de
reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.”;
Que, el artículo 377 de la Norma Suprema, dispone que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
Que, el artículo 378 de la Carta Magna, manda que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente; será el responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e
implementación de la política nacional en este campo;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República de Ecuador, expresa que: “Son parte del patrimonio
cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: () Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan
valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. (). El Estado tendrá derecho de
prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño
será sancionado de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 380 de la Norma Suprema, dispone que: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar,
mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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