Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0087-A Incorpórese en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Nacional Inmaterial del Ecuador a la manifestación denominada “Alfarería en la provincia de Napo, cantones Tena y Archidona, utilizando técnicas y materiales ancestrales”; y, promuévese la salvaguardia de esta manifestación cultural, con la finalidad de fomentar su continuidad y vigencia para las generaciones actuales y venideras

Número de Boletín99
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tercer Suplemento Nº 99 - Registro Ocial
14
Miércoles 6 de julio de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0087-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ¨Son deberes primordiales del
Estado: () 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del país. ().”;
Que el artículo 21 de la Norma Suprema, determina que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener
su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.”;
Que el artículo 57 de la Constitución, dispone que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
() 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social. ().”;
Que el artículo 83 de la Norma Suprema, indica que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: () 13. Conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. ().”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna, establece que: “Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos
propios del ministerio a su cargo. ().”;
Que el artículo Art. 154 de la Constitución, determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 264 de la Carta Magna, dispone que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
().”;
Que el artículo 276 de la Constitución, indica que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
() 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.”;
Que el artículo 377 de la Norma Suprema, establece que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
Que el artículo 379 de la Carta Magna, determina que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales,
incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. () Los bienes culturales patrimoniales del Estado
serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. (). Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la
1/9
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR