Acuerdo MCYP-MCYP-2022-0089-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial del Sitio Arqueológico Los Samanes 1, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas
Fecha de publicación | 04 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 97 |
Segundo Suplemento Nº 97 - Registro Ocial
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Lunes 4 de julio de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0089-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema dispone que: "Las personas tienen derecho a: Construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 57 de la Carta Magna establece que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y
formas de organización social. (…)12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,
promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda
forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
(…).”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema indica que: "A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…).";
Que, el artículo 264 de la Carta Magna expresa que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
(…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Norma Suprema dispone que: "El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
Que, el artículo 379 de la Carta Magna establece que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: (…) 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines
y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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